Masnoticias/Chihuahua.- La diputada por el Partido Verde Ecologista en Chihuahua, Brenda Ríos Prieto, celebró la aprobación de la iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil del Estado, encaminada a otorgar igualdad a las mujeres al contraer matrimonio.
Con dicha reforma, las mujeres podrán contraer matrimonio, pasando de 14 a 16 años en igualdad de circunstancias con los 16 años para los varones; sin embargo, salvo que exista embarazo se permitirá a los catorce años.
Ahora bien, la reforma se da en base al principio de equidad, fundado en la igualdad en la diferencia de género, no obstante que en las estadísticas del Estado de acuerdo con datos de la Dirección del Registro Civil, precisan que la tendencia de los matrimonios entre personas menores de edad año con año, van disminuyendo.
Cabe mencionar que en otros Estados de México han legislado sobre el tema, como el Distrito Federal que en el Código Civil en su artículo 148, establece que ambos contrayentes sean mayores de edad y una dispensa para los menores de edad siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, para lo cual se requiere el consentimiento del padre, madre o tutor, señalando que en ningún caso se otorgará a menores de catorce años.
En Coahuila y Chiapas, la edad establecida para contraer matrimonio es de dieciséis años para ambos futuros cónyuges.
La legisladora Ríos Prieto, dijo que esta modificación permitirá garantizar la salud de las mujeres adolescentes, procurando además su beneficio educativo, económico y social, en condición de igualdad con los hombres; y por otro lado, dar cabal cumplimiento a las disposiciones internacionales adoptadas por México.
Las reformas aplicadas al Código Civil del Estado, son las siguientes:
Artículo 94. Al escrito que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. La copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
II. a IX. …
Artículo 136. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años, salvo que exista embarazo se permitirá a los catorce años.
Artículo 225. No procede la causa de nulidad cuando los contrayentes sean menores de dieciséis años en los siguientes casos:
I. y II. …